Ayuntamiento de Villa Guerrero

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Gobierno del Estado de México

Comisión Municipal de Mejora Regulatoria

Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios

Artículo 61.- Las dependencias estatales, las municipales y los Organismos Públicos Descentralizados, en su caso, deberán crear un apartado de mejora regulatoria en su portal de Internet, en el que publicarán toda la información que les concierne en esta materia, incluyendo su catálogo de trámites y servicios, así como los formatos, instructivos, y otros mecanismos vinculados con los primeros, debiendo incluir una liga al portal de la Comisión, o a las Comisiones Municipales cuando corresponda.

Comisión Municipal de Mejora Regulatoria

Artículo 19.- Para el cumplimiento de los objetivos de la Ley, los municipios integrarán Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria y deberán expedir su normatividad de la materia de conformidad con las disposiciones jurídicas de mejora regulatoria. La o el Presidente Municipal deberá nombrar un Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria.

Para consultar las actas de las sesiones de los comités activos del Ayuntamiento de Villa Guerrero, siga el siguiente enlace:

Sesiones Extraordinarias:


Comités

Artículo 27.- Los titulares de los sujetos obligados designarán a un servidor público con nivel jerárquico inmediato inferior al de éstos, como Enlace de Mejora Regulatoria, para coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de la política de mejora regulatoria del Estado, al interior de cada Sujeto Obligado, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que de ella deriven. En el caso del poder Legislativo y Judicial, éstos decidirán lo conducente de conformidad con sus disposiciones orgánicas. Los Sujetos Obligados establecerán Comités Internos en cada dependencia, los cuales se encargarán de aprobar los programas anuales de mejora regulatoria así como las propuestas de creación de regulaciones o de reforma específica, el Análisis de Impacto Regulatorio, entre otras atribuciones que les otorgue la Ley o la reglamentación correspondiente.

Artículo 28.- El Enlace de Mejora Regulatoria tendrá, en su ámbito de competencia, las funciones siguientes:

I. Coordinar el proceso de mejora regulatoria y supervisar su cumplimiento;

II. Ser el vínculo de su dependencia con la Comisión;

III. Elaborar el Programa Anual de Mejora Regulatoria y las propuestas de creación de regulaciones o de reforma específica, así como los Análisis de Impacto Regulatorio respectivos, y enviarlos a la Comisión para los efectos legales correspondientes;

IV. Elaborar y tener actualizado el catálogo de trámites y servicios, así como los requisitos, plazos y montos de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, que aquéllos conlleven, y enviarlos a la Comisión para su inclusión en el Registro Estatal;

V. Elaborar los Reportes de Avances del Programa Anual y enviarlos a la Comisión para los efectos legales correspondientes;

VI. Elaborar el informe anual del avance programático de Mejora Regulatoria que se hubiere implementado, que deberá incluir una evaluación de los resultados obtenidos y enviarlo a la Comisión para los efectos legales correspondientes; y

VII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Actas de Instalación de los Comités Internos

 

Segundo Reporte Trimestral de los Comités Internos

Tercer Reporte Trimestral de los Comités Internos

Cuarto Reporte Trimestral de los Comités Internos

Quinto Reporte Trimestral de los Comités Internos

Sexto Reporte Trimestral de los Comités Internos

Séptimo Reporte Trimestral de los Comités Internos

Octavo Reporte Trimestral de los Comités Internos

Noveno Reporte Trimestral de los Comités Internos

Décimo Reporte Trimestral de los Comités Internos

Décimo Primer Reporte Trimestral de los Comités Internos

Décimo Segundo Reporte Trimestral de los Comités Internos

Décimo Tercer Reporte Trimestral de los Comités Internos