Ayuntamiento de Villa Guerrero

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Gobierno del Estado de México

Protesta Ciudadana

XXX. Sistema de Protesta Ciudadana: Al Sistema mediante el cual se da seguimiento a peticiones y/o inconformidades ciudadanas por presuntas negativas y/o falta de respuesta en solicitudes de trámites y/o servicios previstos en la normatividad aplicable, en términos del Título Quinto de esta Ley;

Artículo 62.- El Sistema de Protesta Ciudadana tiene como objeto analizar y dar seguimiento a las peticiones e inconformidades para el cumplimiento de trámites y servicios. El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del Trámite o Servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 54 de esta Ley.

Artículo 63.- La Comisión y las Comisiones municipales dispondrán lo necesario para que las personas puedan presentar la Protesta Ciudadana tanto de manera presencial o a través de las tecnologías de la información y comunicación. La Protesta Ciudadana será revisada por la Comisión o las Comisiones municipales, según corresponda, quienes emitirán su opinión en un plazo de cinco días, dando contestación al ciudadano que la presentó, dará vista de la misma al Sujeto Obligado y, en su caso, al órgano competente en materia de responsabilidades. El procedimiento de la Protesta Ciudadana se regulará conforme a los lineamientos que emita el Consejo Nacional.

Si usted cree que algún trámite o servicio del Ayuntamiento no fue llevado a cabo de manera correcta, o si el resultado no fue el estipulado, descargue el siguiente formado, requisítelo y hagalo llegar a los correos mencionados en el formato o entréguelo en la oficina de Mejora Regulatoria para su atención y seguimiento.

Recuerde que el compromiso de quienes labora en la administración municipal 2019-2021 es servirle de la mejor manera posible.

Descarga aquí el Formato de Protesta Ciudadana