Ayuntamiento de Villa Guerrero

Gobierno del Estado de México

Agenda Regulatoria

La Agenda Regulatoria, es la propuesta de regulaciones que los Sujetos Obligados pretenden expedir y deberán presentarla ante la Autoridad de Mejora Regulatoria en mayo y noviembre de cada año, para ser aplicada en los periodos subsecuentes, de junio a noviembre y de diciembre a mayo, respectivamente.

Artículo 34.- Los sujetos obligados deberán presentar su Agenda Regulatoria ante la Autoridad de Mejora Regulatoria en los primeros cinco días de los meses de mayo y noviembre de cada año, misma que podrá ser aplicada en los periodos subsecuentes de junio a noviembre y de diciembre a mayo respectivamente. La Agenda Regulatoria de cada sujeto obligado deberá informar al público la regulación que pretenden expedir en dichos periodos. Al momento de la presentación de la Agenda Regulatoria de los sujetos obligados, las Autoridades de Mejora Regulatoria la sujetarán a una consulta pública por un plazo mínimo de veinte días naturales. Las Autoridades de Mejora Regulatoria remitirán a los Sujetos Obligados las opiniones vertidas en la consulta pública mismas que no tendrán carácter vinculante.

Artículo 35.- La Agenda Regulatoria de los Sujetos Obligados deberá incluir al menos:

I. Nombre preliminar de la Propuesta Regulatoria;

II. Materia sobre la que versará la Regulación;

III. Problemática que se pretende resolver con la Propuesta Regulatoria;

IV. Justificación para emitir la Propuesta Regulatoria; y

V. Fecha tentativa de presentación. Los sujetos obligados podrán iniciar los trabajos de elaboración de sus propuestas regulatorias aun cuando la materia o tema no esté incluida en su Agenda Regulatoria, pero no podrán ser emitidos sin que estén incorporados a dicha Agenda, salvo por las excepciones establecidas en el artículo 36 de esta Ley.

Artículo 36.- Lo dispuesto en el artículo precedente no será aplicable en los siguientes supuestos:

I. La propuesta regulatoria pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia no prevista, fortuita e inminente;

II. La publicidad de la propuesta regulatoria o la materia que contiene pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con su expedición;

III. Los sujetos obligados demuestren a la Autoridad de Mejora Regulatoria que la expedición de la propuesta regulatoria no generará costos de cumplimiento;

IV. Los sujetos obligados demuestren a la Autoridad de Mejora Regulatoria que la expedición de la propuesta regulatoria representará una mejora sustancial que reduzca los costos de cumplimiento previstos por la regulación vigente, simplifique Trámites o Servicios, o ambas. Para tal efecto la Autoridad de Mejora Regulatoria emitirá criterios específicos para determinar la aplicación de esta disposición; y

V. Las Propuestas Regulatorias que sean emitidas por el Gobernador del Estado o por los titulares del poder ejecutivo en los Municipios.

Para consultar la  Agenda Regulatoria del Ayuntamiento de Villa Guerrero, siga el siguiente enlace: