Ayuntamiento de Villa Guerrero

Ayuntamiento de Villa Guerrero

Gobierno del Estado de México

Dirección

OBJETIVO
Organizar, administrar y supervisar los servicios y el funcionamiento que debe prestar el Instituto Municipal del Deporte de Villa Guerrero en cada una de sus áreas para una mejor distribución y desarrollo de las actividades, cumpliendo con la normatividad en materia de planeación y evaluación para ejecutar los programas que permitan atender y orientar a la sociedad, impulsando la práctica del deporte e integrándolo a la vida cotidiana de los ciudadanos, para contribuir con la salud física y mental de la población a través de la actividad física.

FUNCIONES:

  1. Administrar y representar al Instituto;
  2. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de Cabildo;
  3. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del Instituto;
  4. Coordinar el Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte;
  5. Llevar y mantener actualizado el Registro Municipal del Deporte;
  6. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del Instituto;
  7. Elaborar y presentar ante el Presidente Municipal, el proyecto del programa operativo del Instituto, el proyecto anual del Presupuesto de Ingresos y de Egresos;
  8. Formular, presentar al Presidente Municipal y ejecutar las políticas municipales relacionadas con la práctica del deporte, así como los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo;
  9. Elaborar el Programa Municipal del Deporte, con sujeción a lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo y a las políticas, lineamientos y estrategias establecidas por el Consejo Municipal, así como realizar los trámites que correspondan para su aprobación; Implementar acciones, en el ámbito de su competencia, con base en las opiniones que permita el Consejo Municipal;
  10. Fomentar las relaciones de cooperación entre el Ayuntamiento y dependencias federales, estatales y de otros municipios; así como instituciones no gubernamentales;
  11. Gestionar financiamientos para la promoción del deporte y la cultura física;
  12. Adquirir conforme a la normatividad aplicable, los bienes necesarios y previa autorización del Presidente Municipal y/o del Ayuntamiento, para el mejor cumplimiento de sus objetivos;
  13. Nombrar previo acuerdo con el Presidente Municipal a los servidores públicos del Instituto, en términos de la normatividad aplicable, excepto aquellos cuyo nombramiento es atribución del Consejo Municipal;
  14. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos;
  15. Definir e implementar las políticas para el desarrollo, administración y operación de las actividades del Instituto;
  16. Establecer las políticas, lineamientos y estrategias para la elaboración y actualización en su caso, del Programa Municipal del Deporte y analizar y aprobar los programas de trabajo del Instituto;
  17. Evaluar los planes y programas del Instituto;
  18. Proponer al Presidente Municipal, las bases y la normatividad que resulte necesaria, para la captación y control de las cuotas de recuperación que, en su caso se obtengan por la prestación de servicios que brinde el Instituto;
  19. Definir mecanismos que contribuyan a la obtención de recursos, que permitan el mejoramiento de los servicios del Instituto y el cumplimiento de sus facultades y obligaciones;
  20. Alentar la oportunidad y cabal participación de la comunidad, en acciones y servicios que preste el Instituto;
  21. Proponer la adopción de medidas de orden general tendientes al mejoramiento técnico, administrativo y operacional del Instituto y dar seguimiento a las mismas;
  22. Establecer con sujeción a las disposiciones legales, las normas internas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera con excepción de aquellos de su propiedad;
  23. Determinar los criterios y mecanismos de medición de estos, para asignar los apoyos;
  24. Nombrar y remover previo acuerdo con el Presidente Municipal a los servidores públicos de los niveles administrativos inferiores al suyo; y
  25. Los demás que determinen el Cabildo, Presidente Municipal, el Reglamento Interior y demás normatividad aplicable.